miércoles, 8 de febrero de 2012

Impacto de la Constitución de Cádiz


A iniciativa de Carlos María de Bustamante, Morelos convocó procesos electorales en los diversos territorios bajo su control, según el modelo establecido por la Constitución de Cádiz, para formar el Supremo Congreso Nacional Americano que se reuniría en Chilpancingo el 14 de febrero de 1813.
Paralelamente, se producía la obra constitucional de las Cortes de Cádiz, revolucionaria del ordenamiento jurídico de la Monarquía, en la Nueva España se profundizaba la transformación y aún más intensa: la formación de la Suprema Junta Nacional y la redacción en junio de 1812, de los Elementos Constitucionales por la pluma de Rayón. 

En noviembre de 1813, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia, inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos. Así que, para el México en pleno proceso independentista, la Constitución de Cádiz había muerto, incluso antes de proyectada y redactada la Constitución de Apatzingán, de octubre de 1814; sin embargo, el espíritu de sus leyes, liberales y democráticas, se ve presente.

En lo que afectaba al escenario novohispano, la estructura administrativa de la Constitución de Cádiz no incluía la figura del virrey, el jefe político de la ciudad de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación provincial tenía jurisdicción, no más allá de sus límites. De modo que no podía intervenir en las jurisdicciones de las otras cinco diputaciones provinciales de México, además de ser responsable ante el ministro de asuntos de Ultramar en la Península.

Estas medidas que introducía la Constitución de Cádiz pertenecían rigurosamente a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la Ley. Pero esto implicaba forzosamente la deconstrucción del edificio virreinal, no se lograba con la mera promulgación de la carta gaditana; Por eso las autoridades erraban en la aplicación selectiva de la Constitución: cuando no inquietaban a unos con la puesta en vigor de alguna de sus leyes, aumentaban el descontento de otros con la expectativa del cumplimiento de leyes que los beneficiaban. 

Las elites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, el de la ciudad de México, intentará como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando VII, en la primavera de 1814. 

Una vez concluida la Constitución de Cádiz, y a lo largo de 1813, las Cortes Generales y Extraordinarias y el gobierno gaditano entran en crisis; se convoca la elección y reunión de las Cortes Ordinarias; los cuerpos privilegiados, especialmente los eclesiásticos, tratarán de triunfar sobre los liberales. Hacia finales de 1813, Napoleón Bonaparte, debilitado en todos sus frentes, particularmente en Rusia, decide propiciar el regreso de Fernando VII al trono de España y el retiro de sus tropas, negociando a cambio la neutralidad de España frente a Francia (Tratado de Valencia, diciembre de 1813).

Un Real Decreto del 4 de mayo de 1814 declara nulos y de ningún efecto la Constitución y decretos de las Cortes, y reo de lesa majestad a quien tratase de hecho, escrito o palabra de restablecerlos. En seguida Fernando VII se dio a la tarea de perseguir a sangre y fuego a los diputados liberales, con el Ejército reorganizado. La Constitución de Cádiz moría así, por primera vez, para renacer años después, entre las luchas cada vez más radicalizadas en España entre liberales y conservadores.

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