A iniciativa de Carlos María de
Bustamante, Morelos convocó procesos electorales en los diversos territorios
bajo su control, según el modelo establecido por la Constitución de Cádiz, para
formar el Supremo Congreso Nacional Americano que se reuniría en Chilpancingo
el 14 de febrero de 1813.
Paralelamente, se producía la obra
constitucional de las Cortes de Cádiz, revolucionaria del ordenamiento jurídico
de la Monarquía, en la Nueva España se profundizaba la transformación y aún más
intensa: la formación de la Suprema Junta Nacional y la redacción en junio de
1812, de los Elementos Constitucionales por la pluma de Rayón.
En noviembre de 1813, el Supremo
Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente
la Independencia, inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos.
Así que, para el México en pleno proceso independentista, la Constitución de
Cádiz había muerto, incluso antes de proyectada y redactada la Constitución de
Apatzingán, de octubre de 1814; sin embargo, el espíritu de sus leyes,
liberales y democráticas, se ve presente.
En lo que afectaba al escenario
novohispano, la estructura administrativa de la Constitución de Cádiz no
incluía la figura del virrey, el jefe político de la ciudad de México reemplazó
sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación
provincial tenía jurisdicción, no más allá de sus límites. De modo que no podía
intervenir en las jurisdicciones de las otras cinco diputaciones provinciales
de México, además de ser responsable ante el ministro de asuntos de Ultramar en
la Península.
Estas medidas que introducía la
Constitución de Cádiz pertenecían rigurosamente a la lógica de igualdad
jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales,
decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas
corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares
iguales ante la Ley. Pero esto implicaba forzosamente la
deconstrucción del edificio virreinal, no se lograba con la mera promulgación
de la carta gaditana; Por eso las autoridades erraban en la aplicación
selectiva de la Constitución: cuando no inquietaban a unos con la puesta en
vigor de alguna de sus leyes, aumentaban el descontento de otros con la expectativa
del cumplimiento de leyes que los beneficiaban.
Las elites de comerciantes
regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el
negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que
les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, el de la
ciudad de México, intentará como quiera contener la dispersión del poder que
introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el
momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e
inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando
VII, en la primavera de 1814.
Una vez concluida la Constitución de
Cádiz, y a lo largo de 1813, las Cortes Generales y Extraordinarias y el
gobierno gaditano entran en crisis; se convoca la elección y reunión de las
Cortes Ordinarias; los cuerpos privilegiados, especialmente los eclesiásticos,
tratarán de triunfar sobre los liberales.
Hacia finales de 1813, Napoleón Bonaparte, debilitado en todos sus frentes,
particularmente en Rusia, decide propiciar el regreso de Fernando VII al trono
de España y el retiro de sus tropas, negociando a cambio la neutralidad de
España frente a Francia (Tratado de Valencia, diciembre de 1813).
Un Real Decreto del 4 de mayo de 1814
declara nulos y de ningún efecto la Constitución y decretos de las Cortes, y
reo de lesa majestad a quien tratase de hecho, escrito o palabra de restablecerlos.
En seguida Fernando VII se dio a la tarea de perseguir a sangre y fuego a los
diputados liberales, con el Ejército reorganizado. La Constitución de Cádiz
moría así, por primera vez, para renacer años después, entre las luchas cada
vez más radicalizadas en España entre liberales y conservadores.
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