La primera Constitución escrita
en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de
octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”. Previamente,
se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida
en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de
ese reino.
El origen de la Constitución de
Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad
de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la
Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.
Al iniciar la lucha, en
septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en
varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente
perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo,
Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas
leales a la corona española. La llama independentista dio un giro bajo la
dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López
Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario,
para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
El primer paso fue la
organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los
principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas
necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó
Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a
todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la
representación de los territorios de la Colonia.
Dicha Junta se reunió en la
población de Zitácuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio
que en esa fecha estaba controlado por los independentistas. El resultado de
las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón,
compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los
insurgentes.
Morelos, que hasta entonces era
el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos
María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea
de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias,
en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la
causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con
ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos
insurgentes.
La población escogida para la
instalación del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero.
Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, por la Provincia
de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María
Liceaga, por Guanajuato; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan;
José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de
México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como
secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.
El 6 de noviembre de 1813
redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La
declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y
voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a
su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva
nación”. 3 Ese mismo mes
Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a
lograr el triunfo del Congreso Nacional.
A principios de 1814, las
fuerzas realistas aumentaron su presión militar sobre los territorios
dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chilpancingo
a diversos lugares, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de
Apatzingán.
Una vez que el Congreso se
instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la
Constitución. Los responsables fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de
Bustamante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de
1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Para
poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir
varios pasos; primero, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la
sesión.
Una vez
firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción
o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la
persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó
y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad
de la América Mexicana”.
Los
programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de
ese momento y a los deseos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se
estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los
principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de
Gobierno. La primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los
cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió
como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su
libre uso.
Por primera vez en la historia desde la
conquista española, la Constitución extendió la denominación de ciudadano a
todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en
Castas, que se regía según el origen o herencia de sangre y determinaba su
condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se
Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. El otorgar
la ciudadanía equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus
representantes ante el Congreso Nacional.
La educación, que debía ser
“favorecida por la sociedad”, se consideró necesaria a todos los ciudadanos,
como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación y también
incluiría a todos los ciudadanos.
Se estableció la libertad de
imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de
ideas y opiniones; esta libertad sólo era condicionada, si no afectaba a otros
ciudadanos, a la ley o a la religión.
En el tema de la propiedad,
establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no
contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de
por medio una justa compensación.
Las obligaciones de los
gobernados exigían “una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto
a las autoridades constituidas […]” 5 y
las contribuciones fiscales no serían consideradas como extorsiones, sino
donaciones para la seguridad y la defensa.
La pérdida de la ciudadanía era
únicamente posible, si alguna persona era acusada de herejía, de abandono de la
religión católica o por traición a la patria. Los derechos civiles podían ser
suspendidos, si existía la sospecha de rebelión a las leyes o al Gobierno.
La división de poderes en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las
constituciones modernas, y es representado por el sistema republicano. Este
sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes
correspondían al soberano. La forma republicana dividía el poder en tres
partes: un Legislativo, que básicamente era el Congreso, y es el poder
encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el
órgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los
diversos tribunales, y por último, un Ejecutivo, que era el encargado de
dirigir los aspectos administrativos. La unión de los tres determinaba el
funcionamiento del gobierno y el diseño de la nueva nación.
La segunda parte
se refería a la forma de gobierno. Para poder establecer una
representación adecuada, la Constitución señaló la división política de las
Provincias, que fueron incluidas para la formación de la nueva nación. También
se establecen las funciones y las atribuciones del Supremo Congreso. Como
Poder Legislativo, debía realizar la discusión, el examen y la redacción de los
proyectos de ley que más convenía a la felicidad de todos los gobernados; es
decir, debía promulgar y sancionar las leyes.
La tendencia republicana de la
Constitución es más específica, cuando se refería a la composición del Supremo
Gobierno; en ese sentido, estableció los periodos de ejercicio y la alternancia
que debían tener sus individuos, los periodos de elección, los cargos, la
obligación de publicar las leyes, y la organización del Ejército y de los
empleados de la Administración Pública. La aplicación de justicia era
responsabilidad del Supremo Tribunal de Justicia.
La Constitución de Apatzingán
fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus
aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus
derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos
favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con
el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a
poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la
soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la
base de sus principios republicanos.
Por su forma republicana, la
Constitución de 1814 influyó en las futuras Constituciones, como la de 1824,
que en su federalismo retomó los ideales de republicanismo, representación
popular y el sentido de la soberanía, principios que desde entonces fueron
incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en
Apatzingán, fue base de los principios políticos que dieron forma al actual
Estado Mexicano.
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