Inexcusablemente, las constituciones de nuestro país estuvieron sujetas al devenir histórico.
Los conflictos en respectivo documento demostrados, exponen diferentes factores que debilitan la imagen imperial y correlativamente refuerzan las ideas soberanía e independencia dentro de las comunidades españolas (que en este caso imponen una influencia magnánima en los pueblos hispanoamericanos, mas adelante demostrados), que culminaran en la creacion de las respectivas constituciones en los dos estados a tratar: España y Nueva España.
En lo que respecta a la Nueva España, la primer experiencia de independencia será el bloqueo británico de las rutas comerciales entre las indias y España, motivadas por la alianza entre Carlos IV con Napoleón. Aunado a esto el progresivo deterioro del poder de la Corona española se hará mas evidente.
A punto de vista personal, el hecho de que se hayan constituído los que se determina como "juntismo" es el golpe fulminante a la Corona y en este caso al movimiento revolucionario de Napoleón. Las Juntas Provinciales y Locales (creadas en cada territorio español), se proclaman superiores y soberanas,
manifestarán su voluntad de resistir al invasor y a las autoridades que
le prestan obediencia; al grito de "Viva Fernando VII y muera Murat", defenderán
también la religión, con una voz que tendrá eco en la Nueva España, donde liderando los curas, el populacho hispanoamericano demuestra encontrarse en una postura resistente a la entrega del reino a los franceses.
El voluntarioso Napoleón, se enfrenta a una nación que
defiende no sólo su religión, sino que además exige el regreso de la
anterior dinastía y hace detonar en el fenómeno del juntismo, ya antes comentado: las Juntas Provinciales y Locales ejercen el Poder Supremo
en sus respectivos territorios; aquellas que se ubican en las ciudades
más importantes asumen el ejercicio de la soberanía sin límites,
disponiendo de lo humano y divino. En Oviedo, Valladolid, Badajoz,
Sevilla, Valencia, Lérida y Zaragoza se constituyen efectivamente Juntas Supremas que sustituyen a las antiguas autoridades. Para junio de 1808 hay trece Juntas Supremas Provinciales con una dirección colegiada, de las que dependían numerosas Juntas Locales, que
reconocen su autoridad. Las nuevas autoridades afirman su legitimidad
invocando la soberanía popular, lo que definitivamente hace contrapunto
jurídico a las pretensiones imperiales, que tendrán de su lado a unos
cuantos afrancesados y desde luego el ejército napoleónico.
La
sustitución del poder del monarca por instituciones surgidas del
levantamiento popular, en principio es resultado de un impulso
patriótico y, en esa medida, de conservación; que se convertirá en revolucionario y que significará de modo inequívoco, la redefinición de la noción de soberanía.
Por concluir, queda mencionar que notoriamente existen tres frentes en este devenir histórico: la postura revolucionaria Napoleónica, que posteriormente acaba en terror, rechazo y la instauración del imperio; la postura conservadora de España, la cual con el paso de los diferentes conflictos y acontecimientos se ve transformada de una monarquia absoluta del antiguo orden, a una monarquía constitucional sustentada y fundamentada en las Cortes de Cádiz; y la postura de conservadurismo monárquico, apoyando a Fernando VII, que ideológicamente se modifica y retoma los ideales de la constitución de Cádiz: libertad, igualdad y soberanía.
"... Las
Constituciones comprenden anhelos con una carga utópica considerable,
pero representan igualmente la expresión de momentos específicos y
concretos de la realidad histórica."
Juan Carlos Abreu y Abreu
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