1.-
¿Qué impacto tuvo la derrota de Napoleón y la llegada de Fernando VII?
España
fue la primera nación en la que Bonaparte tuvo que hacer frente a las
insurrecciones nacionalistas que provocaron su caída. El emperador francés,
después de haber destronado al rey Carlos IV de España, nombró a su hermano
José Bonaparte rey de este país en 1808. Los españoles se rebelaron y
expulsaron al nuevo gobernante de Madrid. Se desató la guerra de la
Independencia española (1808-1814) entre los franceses, que intentaban
restaurar a José I Bonaparte en el trono, y los españoles, apoyados por las
fuerzas británicas mandadas por Arthur Colley Wellesley, duque de Wellington.
La
firma del tratado de Valençay por el que se restituía en el trono a Fernando
VII, el Deseado (tras la querella con su padre), como monarca absoluto,
fue el comienzo de un tiempo de desilusiones para todos aquellos que, como los
diputados reunidos en las Cortes de Cádiz, habían creído que la lucha contra
los franceses era el comienzo de la Revolución española y también el
inicio de la Guerra de Independencia Hispanoamericana.
2.-
¿Qué papel jugaban las cortes de Cádiz con respecto al proceso de
independencia?
A
parte de que considera a México y demás territorios como parte de España,
otorgan la abolición de los privilegios de la nobleza, la supresión de la ley
del mayorazgo, abolición del tribunal de la santa inquisición, se suprimen los
gremios se decreta la libertad económica (capitalismo). Se lleva a cabo una
tímida desamortización eclesiástica. Se promulga una constitución el 19 de
marzo de 1812 que se establece un modelo estado, el Estrado liberal, se basa en
la soberanía nacional y división de poderes, motivos que fundamentan la batalla
de independencia, en el deseo de acabar con el absolutismo.
Amplia
la declaración de derechos y libertades, establece la igualdad ante la ley,
inviolabilidad de domicilio, libertad de prensa, libertad de expresión, etc.
Estado
confesional: la religión oficial es la católica e incluso el estado se
compromete a mantenerla.
3.-
¿Cuáles fueron las características principales de la constitución de Cádiz?
La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se
promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos
representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento. Si
fue revolucionaria en su contenido.
Se
reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de
Bayona.
Esta
constitución se construye sobre los siguientes conceptos:
- Soberanía nacional.
- División de poderes.
- Representación nacional.
- Unicameralismo.
- Confesionalidad católica.
- Es una constitución racionalista.
- Se inspira en la tradición.
- Contiene elementos de las antiguas leyes fundamentales del Reino.
- Proclama la monarquía pero desconfía del monarca.
- Introduce elementos de ruptura total con el sistema anterior.
- Traslada elementos de la Constitución francesa de 1791.
- Introduce elementos de la Constitución americana de 1787.
4.-
¿Cuál fue la postura de Fernando VII respecto a la constitución de Cádiz?
El 4 de mayo de 1814
el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las
Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados
liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo.
Fernando VII se opone a los decretos y a la
constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado
absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay
que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y
de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras
decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos
se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su
privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el
continente americano que pasaban directamente a poder del aparato
administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional
una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda
real. No podría consentirlo Fernando VII.
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