lunes, 23 de enero de 2012

Reformas Borbónicas II

1.- ¿Qué impacto tuvo la derrota de Napoleón y la llegada de Fernando VII?
España fue la primera nación en la que Bonaparte tuvo que hacer frente a las insurrecciones nacionalistas que provocaron su caída. El emperador francés, después de haber destronado al rey Carlos IV de España, nombró a su hermano José Bonaparte rey de este país en 1808. Los españoles se rebelaron y expulsaron al nuevo gobernante de Madrid. Se desató la guerra de la Independencia española (1808-1814) entre los franceses, que intentaban restaurar a José I Bonaparte en el trono, y los españoles, apoyados por las fuerzas británicas mandadas por Arthur Colley Wellesley, duque de Wellington.
La firma del tratado de Valençay por el que se restituía en el trono a Fernando VII, el Deseado (tras la querella con su padre), como monarca absoluto, fue el comienzo de un tiempo de desilusiones para todos aquellos que, como los diputados reunidos en las Cortes de Cádiz, habían creído que la lucha contra los franceses era el comienzo de la Revolución española y también el inicio de la Guerra de Independencia Hispanoamericana.

2.- ¿Qué papel jugaban las cortes de Cádiz con respecto al proceso de independencia?
A parte de que considera a México y demás territorios como parte de España, otorgan la abolición de los privilegios de la nobleza, la supresión de la ley del mayorazgo, abolición del tribunal de la santa inquisición, se suprimen los gremios se decreta la libertad económica (capitalismo). Se lleva a cabo una tímida desamortización eclesiástica. Se promulga una constitución el 19 de marzo de 1812 que se establece un modelo estado, el Estrado liberal, se basa en la soberanía nacional y división de poderes, motivos que fundamentan la batalla de independencia, en el deseo de acabar con el absolutismo.
Amplia la declaración de derechos y libertades, establece la igualdad ante la ley, inviolabilidad de domicilio, libertad de prensa, libertad de expresión, etc.
Estado confesional: la religión oficial es la católica e incluso el estado se compromete a mantenerla.

3.- ¿Cuáles fueron las características principales de la constitución de Cádiz?
 La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de Bayona.
Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos:
  • Soberanía nacional.
  • División de poderes.
  • Representación nacional.
  • Unicameralismo.
  • Confesionalidad católica.
  • Es una constitución racionalista.
  • Se inspira en la tradición.
  • Contiene elementos de las antiguas leyes fundamentales del Reino.
  • Proclama la monarquía pero desconfía del monarca.
  • Introduce elementos de ruptura total con el sistema anterior.
  • Traslada elementos de la Constitución francesa de 1791.
  • Introduce elementos de la Constitución americana de 1787.
4.- ¿Cuál fue la postura de Fernando VII respecto a la constitución de Cádiz?
El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo.
Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.

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